Comentario del libro “Curso de Derecho Civil, El acto jurídico: elementos esenciales” de José Joaquín Ugarte Godoy
Por Benjamín Morales / El Mercurio Legal
Tras la aparición en 2021 del tomo I de su Curso de Derecho Civil, sobre El Derecho Civil y teoría de la ley, el profesor José Joaquín Ugarte Godoy ha publicado a principios de este año el tomo II de su obra, relativa a los elementos esenciales del acto jurídico. Se trata de un libro largamente esperado, que cumple con las expectativas de estudiosos y prácticos del derecho.
Se puede decir de entrada que la riqueza de sus fuentes y la profundidad de su análisis lo acercan más a un tratado que a un curso. Sin embargo, el título del libro -“Curso de Derecho Civil. El acto jurídico: elementos esenciales”- denota la intención de su autor de ofrecer un texto de estudio para alumnos de Derecho. Con eso en mente, comentamos brevemente los aspectos pedagógicos en que el libro sobresale.
Primero, en las distintas materias que aborda, el profesor Ugarte expone los argumentos ajenos y propios de forma ordenada y esmerada, lo que permite al estudiante entender las razones por las cuales el autor, u otra doctrina, han asumido tal o cual posición. Además, los argumentos están desarrollados con profundidad, y las explicaciones demuestran tanto erudición académica como sentido práctico, ya que han sido moldeados por años de cátedra y de un nutrido ejercicio profesional.
Esto permite al estudiante (i) formarse un panorama claro de las razones que justifican tal o cual entendimiento de las instituciones, y (ii) confrontar los argumentos y someterlos a escrutinio. Esto favorece el desarrollo del criterio jurídico y la capacidad argumental, con evidente provecho de los estudiantes.
Segundo, el autor no se contenta con recopilar opiniones ajenas, sino que se esmera en exponer sus propios argumentos, tanto para adherir a la doctrina de otros como para justificar sus discrepancias con ellos. Esto hace que el libro sea siempre original, porque ofrece una perspectiva propia en prácticamente todas las materias.
Ejemplo claro de ello está en el apartado referido a la causa, tal vez el más interesante del libro.
Con sencillez, el autor explica por qué la causa que exige nuestro Código es la causa final, entendida como el efecto que mueve al agente a obrar. Justifica su posición con argumentos poco comunes: recurre a la etimología de la palabra “motivo” para despejar la duda que esa voz ha generado, y a diversas consideraciones filosóficas sobre el punto (destaca la cita a una sentencia de la Corte de Temuco que, siguiendo a Santo Tomás, nos dice que la causa final es primera en el orden de la intención y última en el orden de la ejecución).
Del mismo modo, explica con claridad cómo esa causa final es el fin intrínseco del acto jurídico de que se trata, pero a su vez, cómo el fin extrínseco -el móvil subjetivo del agente-, sin ser causa, puede llegar a integrarse a ella, cuando ese móvil es ilícito y es compartido por ambas partes: “la integración del fin ilícito compartido a la causa objetiva en los contratos permite el control de la moralidad de ellos sin abandonar la concepción de la causa como motivo jurídico”. Así resuelve una inconsistencia con que conviven habitualmente los tribunales chilenos (por ejemplo, sentencia de la Corte de Santiago de 24 de abril de 2015, Rol 8644-2014).
Tercero, el libro incorpora materias no habitualmente tratadas junto a la teoría del acto jurídico, lo que ofrece un enfoque renovador a la enseñanza y otorga un panorama más completo al estudiante.
Así ocurre con el derecho subjetivo, materia que habitualmente se trata en introducción al derecho o al estudiar la teoría de la ley. Este tratamiento, nos parece, da a la materia su correcta posición sistemática y facilita su comprensión de un modo que no logra su tratamiento tradicional.
Lo mismo sucede con la doctrina del abuso del derecho, que se estudia al inicio del libro. Es sistemáticamente consistente abordarla a continuación del derecho subjetivo y no como un excurso de la responsabilidad. Además, el tratamiento de esta materia despierta el interés de los estudiantes, porque encuentran en ella una expresión del derecho como arte práctico, que la doctrina y los tribunales van moldeando desde los cimientos de los principios generales y la ley positiva. Aquí ven que el derecho no es estático, sino dinámico, y les demuestra también que no está desligado de la moral, sino que requiere de ésta; cuestión que el profesor Ugarte ha sostenido reiteradamente en distintas publicaciones.
Cuarto, sobresale la riqueza del material doctrinario, y especialmente, de la jurisprudencia judicial citada en la obra.
En cuanto a la doctrina, el autor revisa la opinión de todos los tratadistas nacionales clásicos, y también la de aquellos con destacadas publicaciones recientes. Asimismo, pasa revista a canonistas y glosadores, así como también a los más insignes autores franceses, italianos, españoles y argentinos, e incluso, nos ilustra sobre la doctrina de autores más bien desconocidos, pero de aporte esencial. Así ocurre, por ejemplo, cuando a propósito de la teoría de la causa, nos explica el aporte de Hugo Doneau, cuya contribución considera superior a la de Jean Domat, a quien tradicionalmente se cita en la materia.
En cuanto a la jurisprudencia, el trabajo del profesor Ugarte es monumental. En efecto, el libro ofrece abundantes referencias a sentencias, tanto nacionales como extranjeras, desde antigua data a muy reciente fecha, publicadas en revistas especializadas y también aquellas no publicadas, especialmente después del cese de la publicación de la Revista de Derecho y Jurisprudencia. Destaca en este sentido, el novedoso índice analítico de jurisprudencia que se incluye al final de la obra.
El acervo de fallos (i) sirve para que el estudiante construya el marco teórico de las instituciones tratadas en el libro, como ocurre -por dar sólo un ejemplo- en la minuciosa revisión de jurisprudencia que se hace a propósito del requisito de la excusabilidad del error para viciar el consentimiento; y (ii) permite al estudiante transitar de instituciones abstractas a su aplicación en casos concretos. Ejemplo sobresaliente de la riqueza en el uso de esta fuente está en el apartado referido a la incapacidad absoluta por causa de demencia, donde el autor ofrece un muy notable apartado de jurisprudencia francesa, italiana y chilena, referida no sólo a problemas jurídicos propios de la demencia (esto es, su concepto, su prueba, la cuestión de los intervalos lúcidos, etc.), sino también referida a las diversas patologías y su tratamiento por la judicatura de cara a esta causal de incapacidad.
También destaco que el libro esté escrito de forma sencilla y directa, sin recurrir a preciosismos o reiteraciones innecesarias. El autor recurre al rigor del lenguaje jurídico con la misma soltura y elegancia que al humor más agudo, lo que hace que el libro se lea fácilmente, junto con invitar al estudio.
Finalmente, debemos agradecer al autor todos los índices que se incluyen al final de la obra: el analítico de jurisprudencia y el analítico de materias -que ya había incluido en varias de sus obras previas-, así como también el de artículos citados, el onomástico y el de notas biográficas. Se trata de valiosas herramientas, prolijamente elaboradas, que facilitan la consulta de una obra de grandes dimensiones y que contiene una gran cantidad de información.
Celebramos, por consiguiente, la publicación de esta obra; y hacemos votos para que el autor prosiga con la pronta publicación de sus restantes tomos. Tenemos la certeza de que se convertirán en material de consulta obligatoria para estudiantes, y también, para los abogados y jueces preocupados de enriquecer el ejercicio de la profesión.
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