COMENTARIO JURÍDICO
Incidente de incompetencia y procedimiento sumario
Por Manuela Ugarte
En el marco de la regulación del juicio sumario, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) –en su primera parte– establece que “[l]os incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta”.
En virtud de esta norma, en innumerables casos tanto los tribunales inferiores como los tribunales superiores de justicia han resuelto que todos los incidentes, incluyendo el de incompetencia, deben ser dejados para definitiva.
Desde un punto de vista práctico y de economía procesal, tratándose del incidente de incompetencia, resulta evidente la inconveniencia de esta interpretación legal, ya que implica someter a las partes a continuar con la tramitación de un juicio –cuya duración en ningún caso se condice con el nombre del procedimiento– en circunstancias que existe la posibilidad de que, finalmente, el juez no se pronuncie sobre el fondo del asunto por carecer de competencia para ello.
Pero esto no es todo. Dejar la resolución del incidente de incompetencia para definitiva no solo resulta inconveniente en los términos planteados precedentemente, sino, como veremos, –en opinión de esta parte– es el resultado de una interpretación errada de la norma que no considera lo dispuesto en el inciso primero del artículo 112 del CPC.
El inciso primero del artículo 112 del CPC establece que, mientras se halle pendiente de resolución un incidente de incompetencia promovido por vía declinatoria, debe suspenderse el curso de la causa principal, pudiendo el tribunal únicamente dictar aquellas providencias que sean urgentes:
“Mientras se halle pendiente el incidente de incompetencia, se suspenderá el curso de la causa principal; pero el tribunal que esté conociendo de ella podrá librar aquellas providencias que tengan el carácter de urgentes”.
Pues bien, existen dos cuestiones fundamentales respecto a la norma recién citada que permiten concluir que, incluso tratándose de un procedimiento sumario, no es posible continuar con la tramitación del juicio sino hasta que el incidente de incompetencia sea resuelto.
En primer lugar, este precepto legal forma parte de las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del CPC. Es decir, se trata de una norma que no es propia del juicio ordinario, sino que, por su ubicación, aplica a todos los procedimientos contemplados en este cuerpo legal, incluyendo el juicio sumario.
En segundo lugar, se trata de una norma que regula específicamente la forma en que se debe tramitar el incidente de incompetencia cuando es promovido por vía declinatoria. Es decir, se trata de una regla especial en cuanto a su materia. Esto, en contraposición al artículo 690 que se refiere genéricamente a la tramitación de los incidentes en los procedimientos regidos por las reglas del juicio sumario.
Por consiguiente, mientras el artículo 112 del CPC regula específicamente la tramitación del incidente de incompetencia en toda clase de procedimientos, el artículo 690 se refiere genéricamente a la tramitación de los incidentes en el juicio sumario.
En suma, una interpretación sistemática de ambos preceptos legales permite concluir que, en el juicio sumario, los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva, salvo cuando exista una norma especial que establezca una cuestión distinta, como es lo que ocurre con el incidente de incompetencia.
Por último, debe señalarse que lo planteado no es contrario a la celeridad buscada –aunque no lograda– con el juicio sumario, sino que, por el contrario, contribuye a su tramitación rápida y eficaz. En cuanto a la rapidez, se debe recordar que el tribunal podría fallar el incidente en la misma audiencia a que hace referencia el artículo 690 del CPC, fallando de plano (artículo 89 del CPC), o bien luego de que la otra parte evacúe verbalmente su traslado (artículo 682 del CPC). Y, en lo que se refiere a la eficacia, la postura planteada evitaría que las partes y el tribunal se vean obligadas a llevar adelante un juicio en que, finalmente, no existirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.