COMENTARIO JURÍDICO

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La autotutela frente al recurso de protección

Por Benjamín Morales

Por sentencia del 1 de julio de 2025 (Rol N° 2735-2025), la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección ante la negativa de los propietarios de siete inmuebles a permitir el acceso al titular de sendos derechos reales de servidumbre constituido sobre aquellos, ordenándoles remover todo obstáculo material que impida el acceso del recurrente a los predios sobre los cuales recaen las servidumbres de las que el recurrente es titular.

La Corte sostuvo que las recurridas, al impedir a la recurrente el acceso a los predios sobre los cuales había constituido servidumbres, ejercieron un acto de fuerza o autotutela proscrito en nuestra legislación, razón suficiente para acoger la acción de protección. Al resolver de este modo, la Corte de Valparaíso ratificó un criterio largamente arraigado en la jurisprudencia.

Las Cortes han entendido que el recurso de protección busca resguardar el statu quo, es decir, protege un estado de cosas preexistente, evitando que éste sea alterado por vías de hecho. Formas paradigmáticas de ese comportamiento radican, por ejemplo, en el cierre y bloqueo de caminos (Corte Suprema, Rol N° 36804-2017), en la clausura de una servidumbre legal de alcantarillado común (Corte Suprema, Rol N° 25688-2019) o en el levantamiento de un cerco y la ejecución de trabajos que obstaculizan un acceso (Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 5267-2015).

El criterio jurisprudencial es que quien ejerce vías de hecho para alterar una situación preexistente, altera el statu quo. Esa alteración constituye una forma de autotutela, acto arbitrario e ilegal proscrito, porque el que la ejerce se convierte en juez de su propio conflicto y se erige como una comisión especial, contraviniendo el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución. Es también criterio reiterado que tales actuaciones lesionan la garantía de la propiedad, del artículo 19 N° 24 de la Constitución (por ejemplo, Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 709-2016).

La jurisprudencia de protección es enfática en señalar que, para modificar una situación de hecho preexistente, es necesario ejercer las acciones y procedimientos que contempla la legislación ante un juez competente. Por esa misma razón, la jurisprudencia normalmente deja expresamente a salvo la posibilidad de que el recurrido que incurrió en autotutela ejerza los derechos que creen asistirle ante la jurisdicción legalmente establecida, en el procedimiento que corresponda (por ejemplo, Corte Suprema, Rol N° 92156-2020; Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4602-2015).

Esto es consistente con el criterio -también largamente asentado- de que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, sino que únicamente tiene por el propósito dar amparo urgente a derechos preexistentes e indubitados (por ejemplo, Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 4819-2022; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 161025-2022). Toda discusión que exceda de ese marco, debe ventilarse en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda conforme a la ley.

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