COMENTARIO JURÍDICO

COMENTARIO JURÍDICO

Cláusula penal enorme en obligaciones de valor indeterminado. Breves reflexiones acerca de su tratamiento por el juez.

Por Álvaro Ortúzar

Como es sabido, la regla del artículo 1544 del Código Civil estatuye ciertas normas para rebajar el monto de cláusulas penales extremadamente gravosas, nacidas del incumplimiento de una obligación. En términos generales, la disposición citada distingue entre las multas que imponen el pago de una cantidad determinada, las multas provenientes del contrato de mutuo y las multas pactadas en obligaciones de valor indeterminado. Para el cálculo de las primeras, la ley instruye al juez que ha de tener en consideración el monto de la obligación y la multa, de modo que ésta se rebaja en todo lo que exceda al duplo de la obligación principal. Para el caso del mutuo, el tribunal observará que la multa se disminuya al máximo del interés permitido estipular, conforme a las reglas de las obligaciones de crédito de dinero establecidas en la ley 18.010, y, finalmente, en el evento de obligaciones de valor indeterminado, la ley entrega al juez la facultad de moderar la pena cuando, atendidas las circunstancias, pareciera enorme.

De los tres tipos de cláusulas penales, sólo en aquellas obligaciones de valor indeterminado cabe la moderación, esto es, la aplicación de la prudencia en el acto de “templar o ajustar, evitando el exceso”. El razonamiento del juez deberá encaminarse, primero, a identificar la naturaleza de la obligación y su carácter indeterminado. Luego, procederá a establecer su monto para, finalmente, resolver si la pena pactada es enorme con relación al mismo. Por ejemplo, si la obligación nace de la mora en el pago de rentas de arrendamiento y la pena es de 5 UF diarias por cada día de atraso, el monto de la obligación es lo adeudado por rentas atrasadas, y la pena debe calcularse sobre ese monto. Si de este razonamiento advierte el juez la existencia de un exceso, deberá tomar en consideración las circunstancias del caso concreto como antecedente para moderar la pena. No existen parámetros objetivos como en las demás situaciones del art. 1544, por lo que será determinante el criterio del juez.

¿Cuáles son esos criterios? Podrían existir varias vías. Entre ellas, tomar las reglas que se establecieron para obligaciones de valor determinado o las del mutuo de dinero y aplicarlas analógicamente. En el primer caso, reduciendo la pena al duplo de la obligación principal, o, en el segundo, calcularla como si se tratara de un préstamo con intereses, rebajando el monto de la pena al máximo interés convencional. Un camino alternativo para rebajar la pena puede emanar de un examen de los principios generales del derecho. Así ocurrirá, por ejemplo, con cláusulas penales enormes obtenidas de mala fe, o que provocan un enriquecimiento sin causa, o aquellas que se pactan mediando abuso del derecho o imponiendo cláusulas abusivas.

Pues bien, esta fugaz ojeada a las reglas y principios del derecho es útil para observar que el criterio del juez es determinante para contribuir al equilibrio que debe existir entre el derecho del acreedor a exigir la obligación principal y la pena, y el deber del deudor de pagarla incrementada con la multa. Del análisis del caso particular, de “sus circunstancias” como reza el art. 1544, dependerá qué reglas o principios prudenciales aplicará en la solución de la controversia. La revisión de la jurisprudencia enseña que no hay criterios iguales. En algún caso, el tribunal ha extinguido la multa -por ejemplo, en el evento de existir mala fe del acreedor- y en otros simplemente la ha rebajado en un porcentaje según el examen que le merezcan los antecedentes. A su turno, la experiencia revela que el abogado debe proporcionar al juez los elementos de hecho y jurídicos que en una correcta aplicación de la prudencia éste podría considerar. Peticiones subsidiaras a la eliminación de la pena pueden favorecer al deudor que reconoce la obligación y aspira a moderar la sanción.

Contacto

Para contactarnos por favor utiliza la siguiente información:
Envía tu consulta por correo electrónico a: contacto@ovb.cl o al
Teléfono: (56-2) 2580 2180